Servicio de Asociación de Gestión del Transporte de Puertos Interiores
Título VI Aviso al Público
Título VI Aviso al Público
El Servicio de Asociación de Gestión del Transporte de Puertos Interiores (IPMTA), por sus siglas en inglés) cumple con el título VI del Acta de Derechos Civiles y provee servicios y opera programas sin tener en cuenta la raza, el color o el origen nacional, de acuerdo con el título VI. Cualquier persona que crea ser objeto de prácticas discriminatorias ilegales, puede presentar una denuncia a IPTMA, amparada bajo el Título VI.
- El Título VI protege a los miembros del público de la discriminación por raza, color u origen nacional en cualquier programa o actividad realizada por IPTMA.
- Para solicitar información adicional sobre las obligaciones de IPTMA respecto al título VI y a los procedimientos para presenter una denuncia, llame al (469) 841-8658, o correo electrónico laura@inlandport.org. Para más información, visite www.inlandport.org.
- También se puede enviar una denuncia directamente a la Oficina Federal de Derechos Civiles de Administración del Tránsito, Atención al: Title VI Program Coordinator (Coordinador del Programa del Título VI), East Building, 5th Floor-TCR, 1200 New Jersey Avenue, SE, Washington DC 20590.
Si necesita información en otro idioma, letra grande, o braille, llame al (469) 8418658.
Instrucciones al Público sobre Cómo Enviar una Denuncia respecto al Título VI y los Procedimientos de Presentación de Denuncias
El Servicio de Asociación de Gestión del Transporte de Puertos Interiores procesará e investigará las denuncias de individuos que aleguen discriminación en las actividades o programas organizados por IPTMA bajo el Título VI del Acta de Derechos Civiles de 1964. Las denuncias que aleguen discriminación por raza, color u origen nacional en los programas o actividades organizadas por IPTMA podrán ser presentadas siguiendo los siguientes procedimientos.
CÓMO PRESENTAR UNA DENUNCIA
Cualquier persona que crea haber sido víctima de discriminación por motivos de raza, color o nacionalidad por parte de IPTMA puede presentar una denuncia respecto al Título VI, directamente o por medio de un representante autorizado, completando y presentando un Formulario de Denuncia por transgresión del Título VI de los Derechos Civiles. IPTMA investigará las denuncias recibidas por un periodo máximo de 180 días luego del incidente alegado. Se puede acceder a los formularios de denuncias haciendo clic en las líneas abajo.
La denuncia debe ser presentada a:
ATTENTION: TITLE VI COMPLAINTS
Office of Diversity
P.O. Box 660163
Dallas, TX 75266-7217
ACEPTACIÓN DE LA DENUNCIA
Una vez recibida la denuncia, IPTMA la revisará para determinar si tiene jurisdicción. El denunciante recibirá una carta de acuso de recibo dentro de los diez (10) días luego de haber recibido la denuncia informándole si la denuncia será investigada por nuestra oficina o no.
INVESTIGACIONES
IPTMA investigará inmediatamente todas las denuncias que aleguen discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en sus servicios y programas. IPTMA procesará e investigará las denuncias completas dentro de los 60 días de recibida la denuncia. IPTMA puede contactar al Denunciante si se necesita más información para resolver la denuncia. El Denunciante tendrá diez (10) días útiles desde la fecha del contacto para enviar la información requerida por IPTMA. IPTMA puede elegir cerrar la denuncia si la información requerida no es recibida dentro de los diez (10) días útiles. Una denuncia también puede ser cerrada administrativamente si el Denunciante ya no desea continuar con la denuncia, o si el Denunciante no coopera en la investigación de la denuncia.
CARTA DE RESULTADOS
Cuando la investigación sea completada, IPTMA tomará una decisión final y expedirá una de las siguientes cartas al Denunciante, basada en los resultados de la investigación:
a. Una carta de resultados resumiendo las alegaciones e indicando que IPTMA no encontró una violación de las regulaciones del Título VI. Esta carta cierra el caso.
b. Una carta de resultados resumiendo las alegaciones e indicando que los servicios o programas de IPTMA están en falta respecto al Título VI. Esta carta también contendrá una breve descripción de las acciones que IPTMA tomará para lograr ponerse en regla con las regulaciones del título VI.
DERECHO DE APELACIÓN
El Denunciante puede apelar una decisión final que resulte de la investigación de transgresión al Título VI, por medio de la presentación de una apelación a IPTMA antes de los diez (10) días útiles luego de haber recibido la carta con la decisión final. La apelación debe ser enviada al Director Ejecutivo Adjunto de IPMTA a Servicio de Asociación de Gestión del Transporte de Puertos Interiores, c/o DART, en la siguiente dirección: Office of Diversity, P.O. Box 660163, Dallas, TX 75266.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEL TRÁNSITO
Una persona también puede dirigir una denuncia directamente a la Oficina Federal de Derechos Civiles de la Administración del Tránsito, a:
Federal Transit Administration (FTA) Office of Civil Rights
East Building
1200 New Jersey Ave, SE, Washington, DC 20590
Si se necesita información en otro idioma, llame al (469) 841-8658.